bría configurado aquel vicio considerándose que el entonces ministro "persiguió erradamente un fin público de intentar resguardar "a su modo" la salud de la población".
La resolución cuestionada, según se desprende de sus propios términos, fue dictada "en defensa de la salud pública, tanto física como mental" y esta afirmación no aparece desmentida por otras constancias de la causa. No puede verse en la participación que le cupo al señor Argielles una actitud dolosa —como gravemente la califica la recurrente ni especialmente persecutoria o discriminatoria, de modo tal que permita suponer que tuvo en mira un interés privado al emitir aquélla. Tampoco se advierte que al hacerlo se hayan perseguido encubiertamente fines distintos de los que justificaban —para expresarlo con las palabras de la ley (art. 7, inciso "", ley 19.549) el acto, su causa y objeto. Debe concluirse, entonces, que la hipótesis de desviación de poder que se ha sostenido, tampoco se verifica en la especie.
18) Que, finalmente, Laboratorios Ricar S.A. se agravia por la decisión recaída con relación al reclamo subsidiario formulado sobre la base de la responsabilidad del Estado por su actividad legítima. La cámara juzgó, en primer lugar, que la sentencia de la instancia de origen no había omitido expedirse sobre el punto —tal como lo sostuvo la actora al expresar agravios (fs. 1732 vta. y 1733)- pues consideró que el modo en que se había resuelto la cuestión principal descartaba de plano la necesidad de examinarlo. Añadió, no obstante, que en el caso no se configuraba ninguno de los requisitos exigidos por esta Corte para declarar la procedencia de la responsabilidad estatal por su comportamiento lícito y, en particular, la existencia del sacrificio especial en beneficio de la comunidad.
19) Que los reparos señalados (fs. 1943/1950) reiteran, por una parte, los términos de la expresión de agravios y, por otra, silencian toda consideración seria dirigida a demostrar que dicho sacrificio especial -que la cámara consideró presupuesto necesario para admitir aquélla— se verificó efectivamente en el caso de autos. Al respecto la actora dijo que su subsistencia como laboratorio de especialidades medicinales "encuentra su origen en el beneficio que le produce a la comunidad el colaborar con la protección de su salud", por ello "no puede dejar de ser considerada como sujeto pasible del sacrificio espe- .
cial", derivado de convalidar una decisión en base a la cual el Estado Nacional se aparte de los compromisos adquiridos en el marco de un tratado internacional" (fs. 1944, punto 4.5.1. in fine).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2321
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