lo principal la de primera instancia que había rechazado la demanda, la actora interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido. Asimismo, dedujo el recurso extraordinario cuya tramitación fue suspendida.
2?) Que Laboratorios Ricar S.A. demandó al Estado Nacional y al señor Amílcar E. Argúelles, ex ministro de Salud y Acción Social, con el objeto de obtener la reparación integral de los daños y perjuicios que le habrían generado las resoluciones 222 del 22 de mayo de 1981 y 361 del 17 de junio de 1981 del Ministerio de Salud y Acción Social, revocadas por la resolución 336 del 25 de febrero de 1982, mediante las cuales se dispuso, respectivamente, el pase de la sustancia denominada mazindol y de las especialidades medicinales fabricadas en su base de la lista IV a la lista II de la ley 19.303. Sostuvo que esa modificación fue contraria a lo establecido en los documentos de la Organización Mundial de la Salud y a lo dispuesto por las Naciones Unidas en el marco del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, aprobado por la ley 21.704 y ratificado por la Argentina en 1978. Señaló que tales actos ilegítimos tuvieron como consecuencia que el promedio mensual de sus ventas se redujera en casi un noventa por ciento. Expresó también que, en razón de ello, se vio obligada a reducir drásticamente el plantel de visitadores médicos y a hacerse cargo de indemnizaciones por despidos, necesitó promover nuevamente el producto, tuvo que recurrir a una nueva selección y capacitación de los visitadores y se produjo un sobredimensionamiento de stock, dado que las droguerías le devolvieron parcialmente sus existencias.
Reclamó, además, el lucro cesante y el daño moral que derivó del accionar de los demandados.
Subsidiariamente, solicitó que, para el caso de considerarse que las resoluciones 222/81 y 361/81 no fueran ilegítimas, se condene al Estado Nacional al pago de los daños y perjuicios causados a su patrimonio por el dictado de las normas impugnadas. Finalmente, desistió de la acción con relación al señor Argúelles.
39) Que la cámara juzgó que no mediaba incompatibilidad alguna entre las disposiciones del mencionado convenio y la ley 19.303, y que la autoridad sanitaria nacional, al practicar la transferencia en cuestión, obró dentro de su competencia. Entendió también que, no existiendo coincidencia entre las opiniones técnicas y científicas en torno de la inclusión del mazindol en la lista II o en la lista IV, la autoridad
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2323
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2323
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 559 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos