Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:2038 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

que proceda a su unificación (Fallos: 207:228 ; 237:537 ; 292:578 y sentencia del 13 de Marzo de 1990 in re "Gutiérrez Juan y otros s/ robo agravado, privación ilegítima de la libertad agravada y violación" Competencia 43 XXI11).

Por lo expuesto, opino, que corresponde al señor juez en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón dictar la resolución pertinente. Buenos Aires, 7 de septiembre de 1995. Ange Nicolás Aguero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al queseleremitirá.

Hágase saber a la Cámara en lo Criminal de la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — Gustavo A. BOssert.


SECRETARIA ELECTORAL PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Sin perjuicio de lo que surja de una posterior investigación, corresponde a la justicia federal continuar conociendo en la causa instruida con motivo del des

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2038

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos