ejer ce exclusivamente las funciones que el art. 51 de la Constitución Nacional le reserva y que, por ende, es el único órgano ante el cual corresponde articular cualquier petición en materia de juicio político, "sin que ninguna otra autoridad pueda arrogarse facultades para ello", motivo por el que decidió devolver, por su manifiesta improcedencia, el oficio cursado y remitir copia de las presentes actuaciones a la H. Cámara de Diputados a los fines del art. 45 dela Constitución Nacional (fs. 76/77).
A raíz de esto último, la señora juez actuante en la presente causa consideró que se ha planteado en el caso un conflicto que, en definitiva, deberá resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 87).
—l— De esta brevereseña sur ge que el problema que aquí seplantea es, en losubstancial, similar al analizado en el expediente "Balaguer, Luis Armandocd/ Estado Nacional s/ amparo", en el que dictaminé con fecha 4 de noviembre de 1992 y en el que V.E. dictó sentencia el 3 de marzo del corriente.
Al ser ello así, corresponde reiterar en el sub litelos fundamentos que en dicho dictamen desarrollé tendientes a poner de resalto el carácter de tribunal jurisdiccional excluyente, por mandato expreso de la Constitución Nacional, que reviste el H. Senado de la Nación al constituirse en Tribunal de Enjuiciamiento en los casos en que sejuzga la conducta de ciertos funcionarios de relevancia, con citas, en lo principal, de C. Ells Stevens, Edward S. Corwin, Luther S. Cushing y Sir Edward Coke, que cabe dar por reproducidas a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
A tales argumentos que enfatizan acerca de dicho rol jurisdiccional exclusivo, con prescindencia de los jueces del Poder Judicial, creo conveniente añadir los siguientes conceptos de Story, por su precisa elocuencia y por la autoridad que reviste su opinión: "Las cualidades más importantes que se deben buscar en la formación del tribunal, parael juicio palítico, son: laimparcialidad, la integridad, el saber y la independencia. Si una de estas cualidades llegase a faltar, el juicio será radicalmente malo. Para asegurarnos de la imparcialidad, el tribunal debe estar hasta cierto punto aislado del poder, y de las pasio
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2042
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