Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:2034 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

preventivo", las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr.

SEVERINA ROSSETTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Cuando el acto perjudicial en violación del deber constitutivo del delito de administración fraudulenta, consiste en la rendición de una cuenta falsa para promover el error del administrado y consumar con ello el perjuicio patrimonial, resulta relevante para establecer la competencia el lugar donde las cuentas debían rendirse.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Es competente la Justicia Nacional, para conocer en la causa en la que se imputala comisión del delito de administración fraudulenta al ex esposo de la quereIlante. Ello, por cuantolos delitos comprendidos en el art. 173 inc. 7, del Código Penal deben estimarse cometidos donde se ejecutó el acto perjudicial en violación al deber y, en el caso, el imputado resultó condenado a rendir cuentas en el juicio entablado por liquidación de bienes de la sociedad conyugal excluidos del convenio de división de bienes, causa que tramitó por ante la Justicia en lo Civil dela Capital, lugar donde estaba fijado el domicilio conyugal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entrela Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el titular del Juzgado de Instrucción, Menores y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2034

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos