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Fallos: 318:2041 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Corte Suprema:

—— La doctora María Rosa García Foucault, Jueza Nacional en loCivil a cargo del Juzgado de Primera Instancia N° 80 de esta Capital Federal, sometida a juicio político, inició la presente acción de amparo en los términos de la Ley 16.986 contra la resolución adoptada por el H. Senado de la Nación constituido en Tribunal de Enjuiciamiento, de fecha 18 de noviembre de 1992, mediante la cual -dice- se lesionó su derecho de defensa al rechazársele su pretensión de que en lugar de que lefueran giradas las actuaciones que labróla H. Cámara de Diputados le fuese remitido un cuestionario que detallase los puntos sobre los que debía expedirse, conforme lo previsto por el art. 13 del Reglamento de la Comisión de Juicio Político de esta última Cámara.

En el marco deestas actuaciones, la juez interviniente hizo lugar a la medida de no innovar que requirió la amparista y ordenó al "H. Senado de la Nación que suspenda el plazo para contestar la defensa en el Juicio Pdítico seguido en contra de la Dra. María Rosa García Foucault, hasta que se dicte sentencia en el amparo promovido en estos autos" (fs. 63).

A fs. 71/73 se presentan los apoderados generales judiciales del H. Senado de la Nación y manifiestan, ante todo, que como seloreiteró en supuestos similares, el H. Senado no es parte en las presentes actuaciones "por cuanto el TRIBUNAL, de raigambre Constitucional que sustancia la tramitación del Juicio político de la Amparista, es el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO previsto en losarts. 51 y 52 dela Constitución Nacional". Sin perjuicio de ello pusieron de manifiesto que la resolución atacada se encontraría firme y consentida y que, asimismo, habría litispendencia y cosa juzgada, de todo lo cual "se deduciría, quela Sra. Juez no ha utilizado las facultades, ni ha hecho uso de los derechos que el procedimiento de Juicio Palítico consagra a favor del enjuiciado".

De su lado, el H. Senado de la Nación constituido en Tribunal de Enjuiciamiento, con fecha 31 de marzo del corriente, consideró que

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2041

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