el testigo Ponce —fs. 8—, sin mediar valabra ni ser agredido, dice el procesado en su confesión —fs. 33 y 60—. Si un estado leve de ebriedad determina un ataque de esa naturaleza, a un hombre que era su amigo, y por un estímulo exterior de tan poca importancia como el pedido razonable del pago de una deuda, el hecho rer vela una predisposición al delito demostrativa de seria peligrosidad, que debe determinar una pena más grave que la impuesta, aun en primera instancia, aunque no tan grave como la solicitada por el Ministerio Público, pues debe tenerse en cuenta, también, que el procesado es un hombre joven, trabajador, que delinque por primera vez y se presentó espontánamente a la autoridad —arts. 40 y 41 del Cód. Penal—.
Por estos fundamentos se reforma la sentencia apelada de fs. 93 y se condena a Esieban Toranzo (a) ""Polongo"', por homicidio, a dieciocho años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas.
ANTONIO SAGARNA — F, Ramos Mesía — T. D. Casares.
DIRECTOR DE "LA EPOCA"
RECUSACION.
El diputado nacional que no tuvo otra intervención en el juicio poluico seguido a varios ministros de la Corte Suprema que votar como miembro de la Cámara de Diputados por la acusación de los mismos, no puede recusarlos en el proceso que se le sigue por desacato a un juez de la Capital, fundado en la causal del art. 75, ine. 39, apartado b, del Cód. de Proceds. Crim. que se refiere al acusador particular.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:228
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