cabeinferir quela sede de administración de los negocios se encuentra en aquel lugar donde el concursado se halla inscripto como comerciante (ver sentencia del 11 de Abril de 1989 en autos "Muñoz Miguel s/ Concurso Preventivo", Comp.68, L.XXII).
Esta Procuración General en dictamen emitido con fecha 14 de Julio de 1992, en autos "Manufactura Algodonera Argentina S.A." M.
106, L. XXIV, siguiendo la doctrina de V.E. señaló que las normas de competencia dela ley de concursos, no son meras disposiciones para la distribución de causas entrelos tribunales, sino que atienden ala naturaleza del procedimiento, que en definitiva afecta a una universalidad activa y pasiva.
Se dijo también que resultaba imprescindible y de gran importancia determinar ante que juez va a quedar radicado el proceso, puesla apertura del concurso produce consecuencias de orden sustancial y formal de enorme relevancia, cuales son la afectación al control judicial de todo el patrimonio del concursado, la sujeción forzada de sus acreedores a un procedimiento especial, de carácter sumario y plazos limitados, la intervención de terceros, auxiliares que hagan viable el preciso conocimiento de la situación al tribunal. Todolo cual lleva ala consagración y efectiva aplicación de los principios liminares del proceso, comoel de defensa en juicio, concentración de los procesos —como modo de favorecer la economía procesal y seguridad jurídica—así como el deinmediación, los que contribuyen al destinofinal dela prestación de un buen servicio dejusticia.
—V— Alaluzdetales principios, de lo dispuesto en el artículo 3° inciso 1° de la ley 19.551, y de la abundante prueba que obra en autos, cabe concluir que el tribunal legalmente habilitado para tramitar el concurso preventivo del deudor de autos era el dela localidad de Viedma, Provincia de Rio Negro.
Sin perjuiciode lo expuesto, corresponde analizar la circunstancia de si el avanzado estado del trámite de concurso preventivo, resulta un obstáculo insalvable para decidir la radicación final de la causa ante la jurisdicción que le hubiera correspondido.
A tal fin, y además de la defensa que corresponde sostener, de la aplicación de las normas legales, que como en el caso son de orden
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2032
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