Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:2040 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

Federal Dr. Manuel Blanco s/ denuncia s/ competencia" Comp. 33 L.

XXI11). Buenos Aires, 21 de septiembre de 1995. Angel Nicolás Aguero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General alos que caberemitirse en razón de brevedad, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa que dio origen a este incidente el Juzgado Federal N° 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 16 de la mencionada ciudad.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — Gustavo A. BOssert.


MARIA ROSA GARCIA FOUCAULT v. HONORABLE SENADO DE LA NACION
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Las decisiones en los juicios de amparo deben atender ala situación existenteal momento de ser dictadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Si la magistrada que inició la acción de amparo contra la violación de la garantía del debido proceso en que habría incurrido el Honorable Senado de la Nación, fue destituida por decisión de ese cuerpo y dado que sólo cabe a la Corte pronunciarse útilmente en torno a las controversias sometidas a su conocimiento, resulta cuestión abstracta dirimir el conflicto de competencia trabado por el a quo por lo que se dedara inoficioso el pronunciamiento del Tribunal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2040

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos