público, y son de especial protección de este órgano, por mandato constitucional y legal, en mi parecer, habrá de tenerse especialmente en consideración que en casos como el de autos, la tramitación del proceso concursal, no concluye con la homologación del acuerdo preventivo, sino que supone un sinnúmero de actuaciones, entre las cuales seguramente, habrán de contarselas verificaciones tardías de los acr eedores, no presentados en número importante por la señalada extraña jurisdicción donde se concur só el deudor.
Además, tiene especial importancia, el control judicial y de sus auxiliares que requiereel proceso, en defensa del activo, el fiel cumplimiento de la propuesta de pago, que apuntan ala protección del derecho de los acreedores conforme se regula en el artículo 66 y por que se mantienen las restricciones de los artículos 16, 17 y 18 dela ley 19.551, lo que requiere la inmediación del tribunal, que sin dudas se habrá de ver dificultada y seguramente encarecida (ante la necesidad de designar auxiliar que controle la particular actividad del deudor) por la lejanía de los tribunales de esta Capital Federal respecto del asiento efectivo de los negocios.
Por todo ello, soy de opinión que corresponde dirimir el presente conflicto, declarando que debe continuar entendiendo en el concurso preventivo de "Eduardo Alberto Otero", el señor Juez a cargo del Juzgado N°3, en lo Civil, Comercial y Minería de la Primera Circunscripción Judicial dela Provincia de Río Negro. Buenos Aires, 21 dejuliode 1995. Angel Nicolás Aguero |turbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.
Autos y Vistos:
De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General y jurisprudencia del Tribunal quecita, declárase que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 3 dela Primera Circunscripción Judicial de Viedma, Provincia de Río Negro, resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones y en el expediente N° 13.982/91 caratulado "Otero, Eduardo Alberto s/ concurso
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2033
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