cubrimiento de ciertas firmas falsas en las planillas de adhesión a un partido político, toda vez que de las constancias de autos no se puede descartar una posible afectación del servicio o patrimonio de organismos vinculados a elecciones nacionales.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia entre el titular del Juzgado Federal N° 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, y el juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 16 de esa ciudad, se refiere al conocimiento de la causa instruida con motivo del descubrimiento de ciertas firmas falsas en las planillas de adhesión al partido político "Movimiento en Defensa de los Intereses Nacionales Azul y Blanco".
Afs. 9, el magistradofederal sobrela base quetalesilícitos afectan Úúnicamentela vida interna de los partidos políticos y nolas elecciones nacionales y que, por otra parte, las planillas depositarias de esas firmas noconstituyen documentos de carácter público, dedinó su conpetencia en favor de la justicia local.
Esta última, por su parte, por entender queel artículo 6? dela Ley Orgánica de los Partidos Políticos —23.298— le atribuye competencia a lajusticia federal para conocer de casos como el presente, no aceptóla competencia atribuida (fs. 10).
Con la insistencia de la justicia de excepción a fs. 13, quedó trabada esta contienda.
A mi juicio, toda vez que de las constancias de autos no se puede descartar una posible afectación del servicio o patrimonio de organismos vinculados a elecciones nacionales entiendo corresponde, ala justicia federal continuar con la investigación dela causa, sin perjuiciode lo que surja de una posterior investigación (conforme doctrina de Fallos 289:94 , 311:1387 y sentencia del 10 de abril de 1990 in re "Juez
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2039
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