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Fallos: 318:2035 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Faltas de la ciudad de Deán Funes, provincia de Córdoba, se suscitó con metivo de la querella formulada por Severina Rossetto.

En ella imputa a su ex-esposo Angel Martín haber ocultado, al tiempo de la disolución de la sociedad conyugal, su participación en la firma PIAVE S.C.A. y la venta de una fracción de campo, propiedad de esta última, ubicada en el paraje Divisadero, provincia de Córdoba, hechos estos que habrían perjudicado el patrimonio de la denunciante.

El señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N?20, al entender queel delito a investigar estaría configurado en el artículo 173, inciso 7, del Código Penal y que el acto infiel perjudicial del deber se habría cometido en la provincia de Córdoba, donde tiene su domicilio el imputado y donde se vendióel inmueble, se declaró incompetente para conocer en la causa y remitió las actuaciones alajusticia provincial (fs. 7). Esta resolución fue confirmada por la Cámara del fuero afs. 23.

El magistrado de la ciudad de Deán Funes, a su turno, rechazóla declinatoria por prematura al considerar que el probable accionar delictivo reprochado al procesado no habría sido suficientemente investigado por el tribunal que previno. Finalmente, sostuvo su incompetencia territorial tanto para el supuesto de que la conducta a investigar fuera la venta del predio, que se escrituró en la ciudad de Jesús María, como para la hipótesis de considerar la omisión de rendir cuentas de la administración de los aportes que Martín hizo a la sociedad en comandita a la que pertenecía, al momento de la disolución de la sociedad conyugal (fs. 265/267 del agregado).

Con la insistencia del Tribunal de alzada, a fs. 284, quedó trabada la contienda.

V.E. tiene establecido que cuando el acto perjudicial en violación del deber, constitutivo del delito de administración fraudulenta, consiste en la rendición de una cuenta falsa para promover el error del administrado y consumar con elloel perjuicio patrimonial, resulta relevante para establecer la competencia el lugar donde las cuentas debían rendirse (Fallos 308:1372 y Competencia N° 193. XXV in re "Fernandez, Rodolfo p/ administración fraudulenta" resuelta el 2 de diciembre de 1993.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2035

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