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Fallos: 318:2036 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Al resultar de las constancias del incidente (conf. fs. 158/160 del agregado) que el imputado resultó condenado a rendir cuentas de la gestión y administración de los bienes gananciales que, en calidad de aportes sociales, incorporóa PIAVE S.C.A., en el juicio entablado por liquidación de bienes de la sociedad conyugal excluidos del convenio de división de bienes, que tramitó ante la justicia en lo civil de esta Capital, donde estaba fijado el domicilio conyugal, opino que corr espondea la justicia nacional continuar conociendo en la causa. Buenos Aires, 21 de julio de 1995. Angel Nicolás Aguero | turbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20, al quesele remitirá por intermedio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala V. Hágase saber al Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de Deán Funes, Provincia de Córdoba.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — Gustavo A. BOssert.


JOSE HUGO LESCANO

UNIFICACION DE PENAS.
Cuando a raíz de un hecho distinto debe juzgarse a una persona que ya está cumpliendo pena por sentencia firme, corresponde al juez que pronunció el último fallo dictar la sentencia única que establece el art. 58 del Código Penal.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2036

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