5) Que esta Corte tiene decidido que la institución del amparo no tiene por finalidad otorgar a la justicia un método para supervisar el actuar de los organismos administrativos ni para controlar el acierto o el error con que ellos desempeñan las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio rápido y eficaz contra las arbitrariedades de sus actos cuando lesionan en forma manifiesta e irreparable porotra vía, los derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental(Fallos: 245:351 ; 248:443 ; 259:191 ; 262:246 ; 269:87 ; 275:320 ; 283:370 ; 295:636 ; 302:535 ; 305:2237 ; 306:788 y 310:1092 ).
6°) Que dicha acción constituye un remedio excepcional utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencias de otros procedimientos aptos, peligra la salvaguarda de derechos superiores Fallos: 301:1061 ; 303:811 ; 306:1253 ; 307:2419 y causa: B. 379. XXIII.
"Banco Comercial Finanzas S.A. s/ recurso de amparo", del 3 de diciembre de 1991), al punto de que en protección de éstos y trascendiendo el marco específico de los actos de la administración, el Tribunal ha aceptado la posibilidad de impugnar la validez de las normas generales cuando resultan palmaria o manifiestamente contrarias a las garantías constitucionales (Fallos: 306:1253 ; 307:747 ; 310:576 y 311:1313 ).
7°) Que, por lo tanto, corresponde examinar si en autos se ha configurado un supuesto de excepción que justifique la procedencia del amparo, es decir si el accionar de la administración en cuanto puso a disposición de la actora las diferencias resultantes en concepto de haberes jubilatorios mal liquidados, bien que dentro de las modalidades de pago establecidas legalmente, importó una lesión que encuadre en las características señaladas. 8) Que, como ya fue expresado, la Secretaría de Seguridad Social ajustó su comportamiento a lo prescripto por las normas en juego, hecho queno fue discutido por lainteresada y que excluye la calificación deilegalidad o arbitrariedad manifiesta en su obrar (Fallos: 310:1045 ), lo que llevaría a desestimar la acción por resultar —inicialmente— el caso ajeno a las previsiones de la ley 16.986.
91) Que, no obstante, dado que en lasinstancias ordinarias los jueces admitieron la demanda sobre la base de hacer mérito del derecho ala
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:811
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