la parte sobre la viabilidad de los medios que se le proporcionaban (ver fs. 44/45 del expediente principal), aspecto que fue sustanciado y que no pudo concretarse por el silencio que guardó la demandante, lo quese — tradujo en la frustración del intento de solucionar la cuestión de una manera rápida y eficaz.
13) Que la propuesta de la demandada llevaba implícita la imposición de someterse a un determinado servicio médico (PAMI) y la correlativa renuncia a otro (OSPLAD), imposición que ciertamente limitaba el derecho a elegir en esta delicada materia, mas en presencia de una situación crítica de salud y la imposibilidad económica de afrontar los costos de los tratamientos adecuados como la 'que se denuncia, deben ceder las aspiraciones individuales si con ello no se provoca un real menoscabo a las garantías invocadas, máxime cuando no se ha demostrado que la institución ofrecida careciera de los medios idóneos para solucionar el problema de la actora, .
14) Que, por lo tanto, aceptado que la patética situación de la peticionaria encontraba una respuesta apropiada en el actuar de la autoridad previsional, la magnitud del perjuicio inyocado se desvanece, como también la presunta arbitrariedad que se le atribuye al acto administrativo dictado en cumplimiento de la ley, por lo que los derechos a la vida, a la salud, al bienestar y a la asistencia médica no resultan empañados por los términos de la decisión impugnada.
15) Que, en consecuencia, la actitud de la actora que a pesar de tener un crédito verosímil no efectuó reclamo alguno con relación a su haber jubilatorio y que ante el reconocimiento de deudarealizado de oficio por la ex caja del Estado, se negó a efectuar la opción legal y rechazó la solución inmediata que se le proponía al problema de salud alegado como sustento de su pretensión, para lo cual esgrimió fundamentos que no tienen entidad para considerarla excluida de lo dispuesto por la ley - 23.982, autorizan a concluir que en el caso no se cumple con las exigencias legales que requiere la excepcional vía del amparo.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos a fs. 88/91 y fs. 95/109, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo. Costas por su orden en todas las instancias. .
Acumúlense las quejas al principal. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:809
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