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Fallos: 306:1253 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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solo amplía o restringe su contenido normal. De allí que la revocación de la inclusión en el art. 6, inc. 69, adoptada a raíz de un mayor examen de la cuestión, provoca que se disponga el otorgamiento de la indemnización que por ley le correspondía al agente —art. 4?— en esa oportunidad, con más indexación de conformidad.


LEOPOI DO RUBEN RUIZ
SANCIONES DISCIPLINARIAS,
Corresponde disponer la cesantía del Oficial Notificador que, no obstante su antiguedad en la Justicia, evidenció un inadmisible desconocimiento de las normas reglamentarias, una desaprensiva conducta con respecto a los derechos de los justiciables y una injustificada ausencia de sus tareas, a pesar de haber sido intimado a concurrir a la Oficina, Máxime si de la Iectura del legajo personal del empleado. surge que aquél ha dado reiteradas muestras de falta de contracción al trabajo e indolencia en la tramitación de sus cédulas (').


RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL peL LITORAL S.A, v. COMITE FEDERAL
pE RADIODIFUSION ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El amparo es un proceso excepcional. utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que. ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de antoridades públicas. Requisitos.

Aevalidad o arbitrariedad manifiestas.

La arbitrariedad o ilegalidad manifiestas a que aluden la ley 16.986 y la jurisprudencia anterior y posterior a su sanción, requieren que la lesión 0) 4 de septiembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1253

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