diara intimación patronal, no acatada, para la reasunción del trabajo por sus agentes, el despido ha de estimarse correcto —Fallos: 256:24 y sus citas; causa: "Barrionuevo, Luis Alfredo y otros e/ Il Buon Mangiare", sentencia del 14 de setiembre de 1964, y otros—.
39) Que, en tales circunstancias, y no mediando disposición legal ni contractual explícita en contrario, la reincorporación parcial del personal huelguista no varía la solución del pleito, pues, como el Tribunal lo observó en el caso citado más arriba —Fallos:
256:24 —, tal posibilidad importaría una limitación no razonable a la libertad en el ejercicio de los derechos que reconocen base constitucional en los arts. 14 y 17 de la Carta.
49) Que corresponde, en consecuencia, la revocatoria de la sentencia de fs. 674 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 674 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.
AnistóBuLO D. Aráoz DE LaMApRID — Ricaro CoromBres — Esteras Imaz — Cantos Juas Zavara RoDrRÍGUEZ — AMÍLCAR A, MERCADER.
NESTOR R. GAFFET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del ve —enrso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario si en la oportunidad de su interposición se omitió el debido fundamento requerido por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.
Los agravios mencionados en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario limitan el pronunciamiento de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos uo federales o federales consentidos.
Es bastante para sustentar el pronunciamiento, recurrido por vía de la apelación extraordinaria, la corrección e irrevisibilidad de un fundamento no impugnado. .
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:246
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