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Fallos: 316:810 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON MARIANO AucusTto CAVAGNA MARTÍNEZ Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

12) Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 5° de la ley 23.982, la Secretaría de Seguridad Social procedió a revisar los haberes dela clase pasiva, determinó la existencia de un crédito a favor de la señora Encarnación Pilar Fernández de Pesce y, con el propósito de extinguir la deuda respectiva le propuso que optase, dentro de las modalidades de cancelación establecidas por el decreto reglamentario 2140/91, por la que le resultara más conveniente.

2?) Que la actora, aduciendo un cuadro oncológico que padece desde .

hace veinticinco años -agravado a partir de 1987 y los elevados gastos que debe efectuar en su tratamiento y en una futura intervención quirúrgica, dedujo acción de amparo con el objeto de obviar el cumpli miento de la ley citada y de obtener el pago efectivo inmediato de las sumas reconocidas, para lo cual invocó sus derechos ala vida, a la salud y al bienestar, así como los relativos a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios, según surgiría de los arts. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14 y 14 bis de la Constitución Nacional.

31) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar ala demanda y ordenó que se prescindiera de las modalidades de pago contempladas por las disposiciones referidas y se abonara en efectivo el crédito correspondiente, pronunciamiento contra el cual el representante de la demandada y el señor Procurador General del Trabajo dedujeron sendos recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a las quejas F. 216 y F. 451 —ambas del libro XXIV cuya acumulación se dispone en este acto.

4) Que los agravios planteados por los recurrentes tienen entidad para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, tanto en lo que respecta al tratamiento de los presupuestos de procedencia de la acción prevista por la ley 16.986, como en lo referente al alcance de la ley federal 23.982 y su decreto reglamentario 2140/91.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-810

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