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Fallos: 316:806 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos afs. 88/91 y fs. 95/109, serevoca la sentencia apelada y serechaza la acción de amparo. Costas por su orden en todas las instancias.

Acumúlense las quejas al principal. Notifíquese y devuélvanse.

ANTONIO BoccIANo — RopoLFo C. BARRA — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUuscio (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — JuLIo S. NAZARENO — RICARDO LEVENE (H) — MARIano AUGUSTO CAVAGNA MARTínEz (en disidencia) — EDUARDO MoLiInÉ O'Connor (en disidencia).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 5° de la ley 23.982, la Secretaría de Seguridad Social procedió a revisar loshaberes dela clase pasiva, determinó la existencia de un crédito a favor de la señora Encarnación Pilar Fernández de Pesce y, con el propósito de extinguir la deuda respectiva le propuso que optase, dentro de las modalidades de cancelación establecidas por el decreto reglamentario 2140/91, por la que le resultara más conveniente.

21) Que la actora, aduciendo un cuadro oncológico que padece desde hace veinticinco años —agravado a partir de 1987 y los elevados gastos que debe efectuar en su tratamiento y en una futura intervención quirúrgica, dedujo acción de amparo con el objeto de obviar el cumplimiento de lo dispuesto por la ley citada y de obtener el pago efectivo inmediato de las sumas reconocidas, para lo cual invocó sus derechos ala vida, a la salud y al bienestar, así como los relativos a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios, según surgiría de los arts.

25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14 y 14 bis de la Constitución Nacional.

3?) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar ala demanda y ordenó que se prescindiera de las modalidades de pago contempladas por las disposiciones referidas y se abonara en efectivo el crédito correspondiente, pronunciamiento contra el cual el representante de la demandada y el señor Procurador General del Trabajo

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-806

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