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Fallos: 316:358 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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adscripta al registro 1229 de Capital", para decidir sobre su procedencia. Considerando: - 19) Que contra la decisión del Tribunal de Superintendencia del Notariado que aplicó a la escribana adscripta al registro N° 1229 de la Capital Federal la sanción de destitución prevista en el artículo 52, inc. f), de la ley 12.990, la profesional afectada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravios invocados por el apelante con apoyo en la inconstitucionalidad del texto legal indicado resultan ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria, toda vez que dicho planteo no fue oportunamente introducido en la causa en la medida en que el recurrente guardó silencio sobre el particular al efectuar el descargo de fs. 100/103 y al contestar la acusación fiscal (fs. 226/229) a pesar de que el Colegio de Escribanos había propuesto con claridad a fs. 93 vta.

y 222 vta., en defensa de su acusación, la aplicación de la norma en que se fundó el pronunciamiento que ahora tardíamente se impugna Fallos: 298:661 ; 301:409 ; 305:1835 y 311:1804 ).

3?) Que en cuanto a los restantes agravios del recurrente, cabe destacar que la imputación de irregularidades a los escribanos en-la función notarial remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y local que, como regla, son propias de los jueces de la causa y extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 257:158 ; 262:509 ; 274:350 ; 281:140 y 306:1566 ), sin que en el sub lite se presenten las circunstancias de excepción consideradas por esta Corte en la causa C.882.XXII. "Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano Enrique José Ignacio Garrido", sentencia del 23 de junio de 1992, ante la diversa gravedad de los supuestos examinados en uno y otro caso. Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) — RonouFo C. BARRA — Caros S. FAyr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO (por su voto).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-358

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