MIGUEL L. J. CELORRIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpreteción de normas y actos locales én seneral.
La atribución de irreguiaridades a los escribanos en
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento del Tribunal de Superintendencia del Notariado que —fundado en que el escribano recurrente había autorizado escrituras ideológicamente falsas con el fin de cometer el delito de estafa y no había cumplido con la obligación legal de inscribir dentro de los plazos establecidos una escritura de compraventa de un inmueble-— le aplicó la sanción de destitución fart. 52, inc. j), de la ley 12.990 y art. 59, inc. e), del decreto 26.655/51).
Ello así, puzs el propio recurrente aceptó la posibilidad de haber incurrido en faltas de tipo penal, administrativo y civil, y que éstas pudieron ser objeto de distintos tipos de sanciones, y no demostró que el a quo había excedido sus facultades legales al ordenar dicha medida.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varantías: Generalidades.
Los derechos y garantías individuales consagrados en la Ley Fundamental no son absolutos y están sujetos a las reglamentaciones legales que de ellos se haga.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Teniendo en cuenta que la medida dispuesta —destitución— se encuentra dentro de las que está autorizado a imponer el Tribunal de Superintendencia Notarial y que la responsabilidad «e los escribanos por su mal desempeño en la función puede acarrear sanciones de distinta naturaleza que no se excluyen entre sí ni tienen por qué guardar necesariamente proporcionalidad (arts. 52, inc. 6), y 33 de la ley 19.990 y art. 59, inc. c), del decreto 26.655/51), es improcedente el recurso extraordinario deducido contra aquélla, ya que el pronunciamiento administrativo es independiente del penal en razón de ser distintas las finalidades perseguidas y los bienes jurídicos tutelados en cada uno de ceilos.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1566
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