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Fallos: 316:353 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por consiguiente, opino que corresponde hacer lugar a la queja articulada, declarar procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia recurrida y disponer que se remitan los autos a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal a fin de que, por quien corresponda, prosiga con el trámite de la causa. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1992. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Colegio de Escribanos de la Provincia de Misiones c/ Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio C.A.S.F.E.C., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la resolución de incompetencia del juez de primer grado y ordenó el archivo de las actuaciones, la parte actora interpuso recurso extraordinario, el que denegado origina la presente queja.

2?) Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Misiones inició demanda contra la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio (C.A.S.F.E.C.) por cobro de una suma de dinero abonada por error, solicitando su actualización monetaria desde la fecha de los depósitos hasta su efectivo reintegro.

Las sumas reclamadas fueron depositadas por la actora en la caja mencionada, con el fin de obtener su inscripción como empleadora y el consecuente ingreso al sistema de subsidios familiares, solicitud que le fue denegada por resolución N° 16.719/85 de la demandada.

3 Que al denegarse el ingreso de la actora, la demandada ordenó la devolución de los importes oportunamente depositados. Cuestiona

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-353

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