DE JUSTICIA DE LA NACION 357 las concretas implicaciones que las faltas cometidas tuvieron sobre el tráfico jurídico quela función notarial tiene en mira asegurar (Disidencia del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez).
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO.
El Tribunal de Superintendencia del Notariado no es un órgano judicial (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
El Tribunal de Superintendencia del Notariado no es el Tribunal Superior de la causa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
A los efectos de evitar una denegación de justicia, dado que la apelación se dirige contra una sentencia notificada con anterioridad a la rectificación de la anterior doctrina del Tribunal corresponde que la Corte se avoque, en el caso especial, al conocimiento de la cuestión planeada no obstante que la resolución del Tribunal de Superintendencia del Notariado no constituya la decisión del Superior Tribunal de la causa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
"ESCRIBANO.
No parece irrazonable que el Tribunal de Superintendencia del Notariado pueda resolver la destitución de un escribano, una vez acreditados incumplimientos de extrema gravedad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marta Susana scla de Pettinari en la causa Colegio de Escribanos s/ verificación de certificaciones de firmas, escribana Marta Susana Iscla de Pettinari
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:357
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