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Fallos: 316:356 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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COLEGIO DE ESCRIBANOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es ineficaz para habilitar la instancia extraordinaria la tacha de inconsti tucionalidad del art. 52, inc. f), de la ley 12.990, si no fue oportunamente introducida ya' que la recurrente guardó silencio sobre el particular al efectuar su descargo y al contestar la acusación fiscal, pese a que el Colegio de Escribanos había sustentado la aplicación de la norma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La imputación de irregularidades a los escribanos en la función notarial remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y local que, como regla, son propias de los jueces de la causa, y extrañas a la instancia del art. 14 de Ja ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la decisión del Tribunal de Superintendencia del Notariado que aplicó a una escribana la sanción de destitución: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto del Dr. Boggiano).

ESCRIBANO. .
La sanción de destitución del cargo a que pueden ser sometidos los escribanos en virtud del art. 52, inc. f), de la ley 12.990, lejos de ser arbitraria o desnaturalizar el derecho constitucional de trabajar, guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido (Disidencia del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó la sanción de destitución prevista en el art. 52, inc. f), de la ley 12.990 si, tratándose de la pena más grave contemplada en esta ley, prescindió de la debida consideración de la conducta reprochada a la escribana, de sus antecedentes personales y profesionales y de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-356

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