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Fallos: 316:363 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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jadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral (art. 13, inc. e, de la ley 23.898), pero no a los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (causa F.404.XXIII. "Fernández Estévez de Mondino, Martha s/ quiebra s/ incidente de subasta", fallada el 3 de setiembre de 1991).

Por ello, se desestima la petición formulada a fs. 20 de esta queja y — se intima al recurrente a que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo dispuesto en las acordadas Nros. 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el presente recurso sin más trámite. Notifíquese.

RoporFo C. BARRA — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDuarDo MoLinf O'CoNNor — ANTONIO BOGGIANO.

GUSTAVO ADOLFO MULLER v. SUPERIOR TRIBUNAL nr JUSTICIA pr La PROVINCIA peL CHACO - RECURSO DE QUEJA: Trámite. Si ante un Superior Tribunal provincial se encuentra cuestionada la personería invocada por el apoderado de los recurrentes ante la Corte Suprema, corresponde decretar la suspensión del trámite de la queja hasta tanto se resuelva la impugnación articulada.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde decretar la suspensión de la ejecución de la sentencia si la continuación del trámite importaría comprometer sumas de dinero más allá de las previsiones del Presupuesto General de la Provincia pudiendo involucrar —por su trascendencia económica y su gravitación en el funcionamiento de uno de los poderes de la provincia- una cuestión de gravedad institucional susceptible de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-363

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