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Fallos: 298:661 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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79) Que siendo ello así, aunque la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional, la sentencia recurrida se aviene a aquélla pues no se fundamenta en los hechos comprobados de la causa y prescinde de pruebas acumuladas, cuya valoración puede resultar decisiva para modificar el encuadramiento legal de la acción que dio origen a estas actuaciones, sin que ello signifique anticipar el sentido final del pronunciamiento, En consecuencia, los agravios vertidos en el escrito de apelación deben ser acogidos, descalificándose el fallo del a quo como acto judicial válido y en la medida en que el recurso ha prosperado.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de [s. 262/264 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario, declarado procedente a fs. 295 con el alcance señalado en el considerando 3") y en los dictámenes de fs. 293/294 y 329/331, Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda, conforme a lo resuelto en la presente (art. 16, primera parte, de la ley 48).

ApoLro R. GAnmnerL: — Ameramo F. Rossi — Penno J. Faías.


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CAS.F.EC.) v. MARINO CIMERILLI y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La introducción del caso federal debe hacerse en la primera ocasión posible en el curo del proceso, pues tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes constituyen eventos previsibles que obligan a su planteo oportuno. Es tardía la cuestión federal —vinculada con la aplicación de la ley 21.235 a los créditos devengados con anterioridad a la fecha de su vígencia= que se articula por primera vez al interponer el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La ley 21.235 integra el sistema de previsión social, matería que es propia del derecho común y ajena, no habiéndose invocado arbitrariedad, al recurso extraordinario. Este no procede a fin de controvertir el alcance que los

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-661

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