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Fallos: 316:359 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: . Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ANTONIO BOGGIANO. . E.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Considerando: - .

Que, tanto la cuestión resuelta en el presente expediente respecto al pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 52, inc. f), de la ley 12.990, como la relativa a las faltas disciplinarias imputadas a la notaria y a la arbitrariedad de la sanción de destitución impuesta, remiten al examen de temas sustancialmente análogos a los decididos en la queja C.882.XXII. "Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano Enrique José Ignacio Garrido", fallada con fecha 23 de junio de 1992, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada en cuanto a la constitucionalidad del art. 52, inc. f), de la ley 12.990 y se la deja sin efecto en cuanto aplicó a la sumariada la pena de destitución. Con costas por su orden en atención al modo en que se resuelve la cuestión. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ. -

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-359

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