316 Comercial de la Nación -de acuerdo a lo establecido por las acordadas Nros. 77/90 y 28/91, el recurrente interpone recurso de nulidad e inconstitucionalidad y solicita que se deje sin. efecto la exigencia del depósito previo.
29) Que el peticionario sostiene no hallarse alcanzado por dicha obligación en razón de haber deducido el recurso extraordinario con motivo de una regulación practicada en una causa penal que, como tal, se encuentra exenta del pago de la tasa judicial. Asimismo manifiesta que no le corresponde el pago por cuanto las tareas cumplidas en ese expedien-' te penal están directamente relacionadas con el derecho laboral, materia donde rige el principio general de gratuidad.
3?) Que el planteamiento de inconstitucionalidad del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe hacerse en la primera oportunidad que brinda el procedimiento, por lo que en este caso, su introducción con posterioridad a la interposición del recurso de queja, resulta tardía (causa D.159.XXIV.
"De Luca, Antonio c/ Papasodaro, José" fallada el 20 de octubre de 1992).
Que, por otra parte, según reiterada doctrina de esta Corte Suprema, la exigencia del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no contradice garantías constitucionales (Fallos: 296:429 y 511; causa R.261.XXII. "Rinaldi, Carlos c/ Valdés, Norma Elena", fallada el 7 de marzo de 1989, entre otros).
4) Que tampoco cabe admitir la exculpación que pretende por tratarse de una causa penal donde se han practicado las regulaciones, puesto que las actuaciones derivadas de las regulaciones de honorarios de los profesionales no se encuentran comprendidas en las exenciones previstas en el art. 13 de la ley 23.898 (causa G.8 XXIV. "Giardina de Amato, Marta Rosa c/ Mercado Cossio, Alberto y otros" fallada el 21 de abril de 1992).
5) Que, por último, tampoco es atendible la argumentación mediante la que pretende otorgar carácter laboral a la regulación de honorarios recurrida, puesto que la ley dispensa del depósito a los traba
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:362
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