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Fallos: 188:30 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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por lo que es innegable el derecho de dichas autoridades para establecer un impuesto proporcionado al valor de las entradas brutas obtenidas en esas condiciones.

COMERCIO: INTERPROVINCIAL.

PODER DE POLICÍA.
PROVINCIAS: Poderes delegados.

Las provincias no se hallan autorizadas para dictar leyes o reglamentos de carácter general o municipal que comporten directa o indirectamente trabar o perturbar de cualquier modo que no signifique el ejercicio de sus po deres de policía, la libre cirenlación territorial o que puei dan afectar el derecho de reglamentar el comercio, conferido al Congreso de la Nación con el carácter de una facultad exclusiva.

COMERCIO INTERFROVINCIAL.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. A la circulación.

IMPUESTOS: Facultades impositivas.

PROVINCIAS: Facultades impositivas.

TRANSPORTE,
El principio según el cual toda empresa de transporte, como cualquier habitante, pueden ser gravados personalmente con relación al valor de su propiedad o a la cuantía de sus rentas, sin atender a la fuente de que provienen, dejaría de ser verdadero si un impuesto llegase a ser establecido por una provincia sobre las entradas derivadas del transporte de mereaderías y pasajeros conexos con el comercio interprovincial o extranjero, porque importaría violar el art. 67, inc. 12 de la Constitución Nacional.

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
IMPUESTOS: Facultades impositivas.

PROVINCIAS: Facultades impositivas.

Para que un impuesto creado por una provincia sobre las actividades comerciales de una corporación que realiza operaciones dentro y fuera del territorio de aquélla, no contraríe el comercio interestadual, es indispensable que tal gravamen se aplique sólo en vista de las operaciones intraestaduales; que la suma cobrada no se aumente en

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-30

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