3) Que el recurso extraordinario deducido por el fiscal de cámara se agravia de la interpretación del artículo 864, inc. d, del Código Aduanero efectuada por el a quo , en tanto exime de punibilidad a la conducta investigada.
Sostiene que la ley 19.640, en sus artículos 30 y 31, incluye dentro de los conceptos de "importación" y "exportación", tanto los productos provenientes del exterior como los elaborados en las zonas francas.
De este modo, el legislador, en uso de la atribución conferida por el artículo 67, inc. 16, de la Constitución Nacional, ha creado por razones geopolíticas el área especial de Tierra del Fuego y ha incluido en el régimen de importación y exportación a todos los bienes que pasen de una zona a la otra del territorio nacional, sin hacer distinción entre productos nacionales o extranjeros.
4) Que en tanto se encuentra en discusión la interpretación de una norma de carácter federal, y la decisión definitiva es contraria al derecho que el apelante sostiene en ella, existe una cuestión que debe ser resuelta por este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 14, inc. 3", de la ley 48 (Fallos: 302:661 ; 306:1311 ; 307:1828 ; 308:1018 , entre muchos otros).
5) Que desde sus primeros fallos, esta Corte ha decidido que de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Nacional, es libre de derechos en el territorio de la República la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como los extranjeros despachados en las aduanas exteriores (Fallos: 3:131 ; 10:74 ; 16:296 ; 26:94 ; 30:332 ; 91:68 , 180; 95:100 ; 99:36 ; 103:200 ; 128:374 , entre otros).
En este sentido, se ha dicho que la Constitución Nacional no sólo tuvo por fin suprimir las aduanas provinciales, sino también la aduana interior, "prohibiendo que en la circulación de las mercaderías dentro del territorio de la República la autoridad nacional pudiese restablecer las aduanas interiores" (Fallos: 51:349 , pág. 356). Ese artículo tiene por objeto "suprimir a los efectos comerciales del tránsito, las fronteras y las jurisdicciones interprovinciales, convirtiendo a todo el país en una unidad territorial, sobre la cual pueden transitar libremente toda clase de artículos, sin poder ser gravados por impuesto alguno, al pasar por las diversas provincias que atraviesen, hasta llegar a su destino" (ibid, pág. 357).
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2822
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2822¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 576 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
