Tierra del Fuego), éstas estarán sujetas, cuando correspondiere, a los impuestos internos al consumo, sea que se trate de mercaderías originarias o no originarias de la mencionada área aduanera especial (art.
19, incisos 1, ap. "a" y 27, ap. "e").
5) Que, por su parte, el art, 31 de la ley 19.640 dispone, en su primera parte, que "Con las salvedades emergentes de los artículos precedentes, serán aplicables al área franca y al área aduanera especial creadas por la presente ley la totalidad de las disposiciones relativas a las materias impositivas y aduaneras, incluídas las de carácter represivo".
"Con tal objeto, cuando resultare relevante, tales áreas y el resto del territorio continental nacional, serán considerados como si fueren territorios diferentes" (párrafos primero y segundo).
A continuación, el mencionado art. 31 detalla pormenorizadamente lo que "se entenderá por importación" y "por exportación". Para el caso de la Isla Grande de la Tierra del Fuero (área aduanera especial) es importación las mercaderías que allí se introducen, cualquiera sea su proveniencia (del extranjero, del área franca creada por la ley o del resto del territorio continental nacional). Simétricamente, lo que se extrae del área aduanera especial (la mencionada Isla Grande) es exportación, sea que las mercaderías vayan al extranjero, al área franca citada, o al resto del territorio continental nacional.
Concluye el art. 31: "A los fines de la legislación penal aduanera, las referencias al país se considerarán, según el caso, efectuadas al .
área franca;.0 al área aduanera especial creadas por esta ley, o al resto del territorio nacional continental, de conformidad con lo indicado.en el segundo párrafo de este artículo".
Según el art. 30 de la ley, las autoridades aduaneras quedan autorizadas a ejercer la plenitud de sus facultades de control sobre el tráfico entre las áreas creadas por esta ley entre sí y de ellas con el resto del territorio continental nacional...".
6") Que, por fin, el art. 864 del Código Aduanero dispone que: "Será reprimido con prisión de seis (6) meses a ocho (8) años el que:...d) ocultare, disimulare, sustituyere a desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación".
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2816
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