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Fallos: 91:68 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Er, DE condenación que importe la obligación de pagar esnutidad alguna deter L múnada, mí fija bases que puedan servir para determinaria, en eno viso E el inferior ha hecho justa aplicación del artículo doscientos enarenta y 5 neho de La ley de procedimientos, al declarar La improcrieneio ele La weción A rjeentiva intentada.

e Por ésto, y por sas fundamentos, se cnniiriia con costas, el unto ape lado de fuja noventa y N CAUSA CU
«uan 6 envor y atras contr la provincia de Corrientes, por derofuación ele estatiudt de peros púgida por cinprestas StManto. — El impresto provincial wque ¿grava les prednetos al ser E wxpuertacios ee mua previmein 1 estra e al ritranjero, e= tepitsturtile a da AContyytittieesta puse tentical.

E Cast. — Lar explica el siguiente Fatto pi La SUPREMA ContiE. — Metenos Aires, jríltos 15 ele 10D. — Vistes estos ctiters promueyvidos peer les sefiore= rin €7Cotirr, Siro Distr tista Subnro y compañía y Ovidio JJ. Escalado, representados por don Ci primo Pons. contra la provincia de Corrientes, por devalmeiorn de entidad ale" pressoos pronpridos prerr" irergerte= Toro, elos ers eprños remendtaa 7 Que Ives elemiarlantes exproneta epa diaborare extrivielo ele Laa preve ntreióa ade Corrivntes 117 minero ee ralazas elo gembardo viacitnos y Rrsinpertielo ma parte ú da provincia de Entre Ríos y al Estado Oriental del Crmmuay el resto; que por razon de ía traslación, la provinera de Corricites les habia 8 hecho abonar ete comjiitte ha sita de tremta y orlms mil neveciontes veinti| uneve pesos y setenta Y cítico rettavas fuertes porque así estaba preserip fe per stis respon Tiviós Ieves ele impritentero, apre Mor Diatare estalilecido por Hito Trepues ales czaticieles vpuñe= =e- Meorume-da pritrio Dot vembia, Eritulceión 4» eotietibejes aque se Jabicin viste ebizzades 5 efectmar el pego, poretestiamele contra mi cubre por no reconocer 4 La provincia facultad para establecer el impres Lor pues Las deyes ale referencia sor reprnimntes dí La Contitiueion: nacional, porque el impuesto ¿grava la Aportación 6 Jibre cirentación de oljetos de producrión nacional 1 el interior de la república o puera E extratjero, lo eprses mies e lia prelico haver según La expresada Constitucion : ue ei con secneneia, demulan la previncia de Corrientes prira ln devoliemi de la cantidad indebidamente pagada. con sis intereses y custas, «que, emplizada La previneió desmeneada, no vine ab juírio, Meviriose E; este adelante et <= rebeldía Maja sesenía y cinco).

Que nido el señor procurador ¿remeral, Jue eletamiiede sosteniendo la e invenstitneionalidad de Las leyes ele Gmpriemten ele equi =e Braña en da $ alemana.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-68

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