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Fallos: 316:2817 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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El tipo penal exige la realización de conductas que se lleven a cabo con el fin'de burlar el control aduanero y, asimismo, que éste se realice con motivo de operaciones de importación o exportación. .

7) A esta altura se advierte que lo sustancial es, en el sub examine, determinar si resulta compatible con el sistema impuesto por la Constitución Nacional, la creación dentro del territorio de la República de una o más zonas en las que el expendio de mercadería nacional cigarrillos, en el caso) no tributa impuestos internos al consumo, los que sí deberán pagarse en el supuesto en que se las quiera ingresar al resto del territorio argentino.

Así circunscripto el tema, no resulta necesario que el Tribunal se expida sobre la viabilidad constitucional de esas zonas, en tanto ellas también traducen —en el caso de las creadas por la ley 19.640- un tratamiento diferenciado en materia de derechos de importación y exportación, que en dichas zonas pueden ser inexistentes (0 menores) comparados con los que deben pagarse en el resto de la República.

81) Que la diferenciación en zonas geográficas a los fines del pago de los impuestos internos al consumo no constituye una traba a la libre circulación de las mercaderías dentro del territorio nacional, como lo son —en cambio— las prohibidas en los arts. 10, 11 y 12 de la Constitución Nacional.

En efecto, de esos preceptos surge con claridad meridiana que los constituyentes vedaron explícitamente la posibilidad de imponer "derechos" ("cualquiera que sea su denominación"), que gravaran el mero tráfico interjurisdiccional y que, por su propia naturaleza, tuvieran — - .— como causa o razón justificativa del tributo la exteriorización de ese hecho (confr. voto de los jueces Petracchi, Nazareno y Moliné O'Connor in re: E. 107.XXII "Estado Nacional c/ Arentra El Libertador S.R.L. s/ cobro de pesos", del 18 de junio de 1991, considerando 31). Los impuestos internos al consumo —en cambio— gravan un hecho imponible que nada tiene que ver con el mero tránsito y que está constituido -según una caracterización doctrinaria— por la primera utilización de los bienes o servicios producidos, o —para otro enfoque por la salida de las mercaderías de las fábricas o de las aduanas para introducirlas en el mercado interno, fuera de la fiscalización de la administración y para —" su libre comercio (Giuliani Fonrouge, Carlos M. "Derecho Financiero", Bs. As. 1977, vol. TI, n? 466, pág. 879 y nota 87).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2817 
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