« bia declararse sin jurisdiccion para decidir en esta causa, « prescindiendo, por tanto de juzgar en cuanto á lo principal. » El Presidente Dr. D. Salvador M. del Carril concuerda con esta opinion, y hace constar su voto.
Ante mí N. Rojo, — Secretario.
—5000 
CAUSA XII.
D. Ramon Anzoalegui contra el Gefe de la Oficina de lacienda de la Provincia de Salta sobre inconstitucionalidad de impuestos. 
Sumario.—10 Un impuesto provincial que grava «las casas donde se consignan y espenden licores por mayor », sin distincion en cuanto al lugar de su fabricacion, grava el consumo local, y no la introduccion, el tránsito y la circulacion de los mismos.
20 En esos términos, dicho impuesto no es contrario á los art. 10 y 41 de la Constitucion.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:74 
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