7 Que ello resulta aplicable al sub examine, puesto que alcanza no sólo a los decretos que dicte el Poder Ejecutivo como consecuencia de aquélla, sino también a las resoluciones que emanan de organismos de la administración, tal como fue reconocido por la doctrina de esta Corte sostenida en los precedentes de Fallos: 303:747 y sus citas; 305:134 , .
entre otros. Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase. .
ANTONIO BoccIANo — Caros S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO —
RICARDO LEVENE (8) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JULIO S.
NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor. .
S. VEKSELMAN ve KAMINSKY v. EVA SILVO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que ordenó practicar una nueva liquidación: art. 280 del Código Procesal (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Es admisible el recurso extraordinario contra la resolución recaída en el procedimiento de ejecución de sentencia, cuando lo decidido aparece privado de razonabilidad e importa un apartamiento de lo establecido en aquélla, por no considerarse los valores reales tenidos en cuenta al dictarla (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor) (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Es inadmisible el recurso extraordinario si los reparos formulados fueron tratados y resueltos favorablemente por la Cámara en una aclaratoria, por lo cual no subsiste el gravamen (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio, Mariano Augusto Cavagna Martinez y Eduardo Moliné O'Connor) (3).
1) 4 de noviembre. 2) Fallos: 315:731 .
3) Fallos: 272:130 , 167; 293:513 ; 302:928 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2495
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