Que, en tales condiciones, la aludida omisión priva de sustento suficiente al fallo del a quo y acuerda entidad a la apelación interpuesta a ls, 67/68.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia de fs. 62 y las resoluciones administrativas de fs.
26 y 41. Vuelvan las actuaciones a la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles para que dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo aquí decidido.
MicueL Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Burer — Hécron Masxarra — Ricano Levene (h) — Panro A. RAMELLA.
ANTONIO BAUTISTA BETTINI
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
La apelación extraordinaria no es procedente cuando falta uno de los reguisitos indispensables pora su viabilidad, cual es la subsistencia del agravio que dio origen a las actuaciones, Esto ocurre si el recurso se fundó esencialmente en la violación conjunta de la Ordenanza 98, que regulaba el régimen de provisión de cargos de profesores de la Universidad de La Plata, y el art. 29 del decreto-ley 17.245/87, en virtud de lo dispuesto en el art. 62 de la ley 20654, que derogó el cuerpo legal citado en último término, declarando en su art. 58 que todos los cargos docentes designados por concurso o interina.
mente son declarados en comisión, disponiendo ademis la anulación de los concursos que se encontraren en trámite.
DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:
1. El Dr. Antonio Bautista Bettini interpone a fs. 198/218 recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara Federal de La Plata dictada el 14 de mayo de 1973 (fs. 191/4), que rechazara el recurso del art. 117, decreto-ley 17.245/67, interpuesto por el nombrado respecto de la Resolución de la Universidad Nacional de La Plata de fecha marzo 18 de 1971 (fs. 69).
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:513
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