Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2491 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

llos: 291:406 )- no se ha intentado demostrar que la doctrina invocada sea aplicable en el sub examine, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíque se y, oportunamente, remítase.


ANTONIO BoGGIANO — RopoLro C. BARRA — CArLos S. FAyr — AUGUSTO
César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLIN£ O'Connor.


DYCASA DRAGADOS y CONSTRUCCIONES S.A.I.C.I. v. NACION ARGENTI-

NA (ESTADO MAYOR GENERAL ve La ARMADA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

La omisión del traslado dispuesto en el segundo párrafo del art. 257 del Código Procesal a quien tiene asignada expresa intervención en el incidente sobre oposición al pago de la tasa judicial (cuarto párrafo del art. 11 de la ley 23.898) compromete irremediablemente su derecho de defensa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1993.

Vistos los autos: "Dycasa Dragados y Construcciones S.A.I.C.I.

e/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) s/ contrato de obra pública".

Considerando:

19) Que a fs. 175 de estas actuaciones consta que se intimó a la actora a ingresar importes en concepto de tasa de justicia bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 23.898.

2?) Que con motivo de la oposición formulada por el litigante se formó el incidente previsto en la norma citada (fs. 179), corriéndose traslado a la representación fiscal, el que fue evacuado a fs. 183/183 vta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

179

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2491

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos