nal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar nueva sentencia. Devuélvase el depósito. Notifíquese y remítase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO.
SEGUNDO S. PEREYRA v. FRIGORIFICO y MATADERO LA FLORESTA S.C.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones poste riores a la sentencia.
Es equiparable a sentencia definitiva la resolución dictada dentro del procedimiento de ejecución de sentencia que no computó el mes de julio de 1989 a los efectos de la actualización monetaria, si lo resuelto importa un apartamiento de lo decidido en .
aquélla, por no considerarse los valores reales en juego tenidos en cuenta al dictarla 1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias «arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde descalificar el pronunciamiento que aplicó en forma mecánica el método de apreciación de la pérdida de valor de la moneda en función de las variaciones entre los meses anteriores respectivos, sin atender a que por haberse realizado el depósito en pleno proceso inflacionario, el criterio empleado conducía a una solución notoriamente injusta que llevaba a una quita sustancial del crédito (2).
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.
Corresponde computar a los efectos de la actualización monetaria el mes de julio .
- de 1989, si el depósito de los fondos tuvo lugar los últimos días de ese mes.
(1) 21 de abril. Fallos: 310:302 . 2) Fallos: 313:1173 .
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:731
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-731¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 731 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
