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Fallos: 316:2497 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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LIDIA RAQUEL BAZZI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Corresponde a la justicia federal conocer en la causa en la que se investiga el robo de unas puertas pertenecientes a una vivienda de propiedad de Ferrocarriles Argentinos (1). .


NOEMI PRAYONES DE LAMURAGLIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

Corresponde a la Corte determinar sí el recurso extraordinario fue deducido en término, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

El plazo para interponer recurso extraordinario contra la decisión que aplicó una sanción disciplinaria al letrado, debe computarse a partir de la notificación por ministerio de la ley del rechazo de la reconsideración (art. 19 del decreto-ley 1285/58).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

La denegación del recurso extraordinario no puede ser suscripta por solo uno de los integrantes de la sala de la Cámara de Apelaciones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rómulo Emilio María Vernengo Prack en la causa Prayones de Lamuraglia, Noemí s/ inhabilitación", para decidir sobre su procedencia. .

1) 4 de noviembre. Fallos: 311:2533 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2497

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