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Fallos: 316:2496 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que ordenó practicar una nueva liquidación, si aparece privada de razonabilidad y se aparta de lo establecido en la sentencia (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que dispuso calcular la desvalorización de la moneda apartándose del mecanismo, de reconocido uso para la generalidad de los casos, de computar la variación operada entre los meses anteriores al del nacimiento de la obligación y al de la sentencia, lo que condujo a un detrimento de prácticamente el 100 del crédito (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

SERGIO LOPEZ PEREYRA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Corresponde a la justicia ordinaria seguir entendiendo en la causa en la que se investiga la omisión, por parte de los usuarios de una ruta nacional, del pago del penje, si no se advierte cuál puede ser la tipicidad del hecho denunciado (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

El perjuicio indirecto que podría ocasionarle al Estado la omisión del pago de peaje, por parte de los usuarios de una ruta, no surte por sí sólo la competencia del fuero de excepción (2).

1) 4 de noviembre. Fallos: 263:435 ; 284:386 .

2) Fallos: 311:2530 ; 313:524 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2496

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