REGLAMENTACION DE LA LEY. .
El art. 86, inc. 2?, de la Constitución Nacional alcanza también a las resoluciones que emanan de organismos de la administración.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1993.
Vistos los autos: "Tecnicagua S.A.I.C.A. s/ apelación - impuesto a las ganancias".
Considerando:
19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, que con sustento en el art. 47 de la ley 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones), declaró condonada la multa aplicada ala actora en razón de haber ingresado fuera de los plazos legales el impuesto a las ganancias de los períodos 1985 y 1986 retenido con motivo del pago de honorarios y servicios.
2?) Que para así resolver, el tribunal a quo interpretó que los arts.
36 y 37 de la ley 23.495 contemplan supuestos diferentes, atinentes a obligaciones principales pendientes de cumplimiento y a obligaciones — principales pagadas, respecto de las cuales se condona la sanción o el accesorio que corresponda, y que la situación del agente de retención que no ingresó el tributo está excluida solamente del régimen de regularización impositiva, y no de la condonación de sanciones de acuerdo a los preceptos legales mencionados, en cuya virtud la resolución general N° 2686 (D.G.I.), excedió los términos de la ley que reglamentó. — 3?) Que contra dicho pronunciamiento el representante del Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario, que fue concedido y es formalmente procedente, habida cuenta de que está controvertida la in- .
teligencia de normas de carácter federal y la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2493
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2493¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
