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Fallos: 316:2499 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ZULMA SCOFANO -


SUPERINTENDENCIA.
La avocación constituye un remedio de excepción y cuando se trata del ejercicio de la potestad disciplinaria la intervención de la Corte se limita a los casos en que media manifiesta extralimitación o hay razones de superintendencia general que lo hacen pertinente (1).

SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar-a la avocación solicitada si la medida disciplinaria dispuesta encuentra adecuado sustento en el comportamiento de la empleada y en el reglamento interno del fuero y las razones invocadas no resultan suficientes para pretender su descalificación.

LA MERIDIONAL Cta. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. - - — IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 7 La interpretación de los preceptos de la ley 20.631 no puede efectuarse con prescindencia de la realidad económica subyacente, ni tampoco en forma aisla- da, omitiendo ponderar el contexto normativo de tales disposiciones. .

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. .

A fin de precisar el alcance de las normas tributarias, debe computarse la totalidad de los preceptos que las integran, para que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con las reglas de una razonable y discreta interpretación.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Las ventas por las compañías aseguradoras de los bienes siniestrados que los .

asegurados abandonaron a su favor, no pueden calificarse como actividad habitual en los términos del inc. a), del art. 49, de la ley 20.631. r 1) 4 de noviembre. Fallos: 300:1124 ; 304:696 ; 305:78 ; 308:1709 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2499

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