Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2226 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

En una cuarta etapa, que se inicia en Fallos: 296:432 , se vuelve a la teoría de la interferencia. En la causa allí registrada, "Brizuela, Pablo César c/ Cía. Swift S.A.F. s/ daños y perjuicios en sede laboral", resuelta por la Corte el 23 de noviembre de 1976, se declaró —con la disidencia de los doctores Heredia y Gabrielli- que "...el criterio para excluir la jurisdicción provincial debe circunscribirse a los casos en que su ejercicio interfiera en la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional, situación que no se da en autos ya que no se advierte en qué obstaculiza o interfiere, así fuere indirectamente, la intervención de la justicia local en las actividades del puerto, si la cuestión a resolver la constituye una demanda laboral dirigida contra una empresa privada", radicada en el ámbito de la zona portuaria.

En la misma fecha, la Corte dictó sentencia in re "Aerovías Nacionales de Colombia —Avianca—", en igual sentido, en una demanda laboral de un trabajador aeronáutico, por considerar que el conocimiento de la causa por tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en nada perturbaría o frustraría el buen funcionamiento del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, ni la defensa nacional (Fallos:

296:449 ).

El criterio favorable a la subsistencia de la jurisdicción provincial en los establecimientos de utilidad nacional se repitió en Fallos:

297:421 , in re "Liguori", en que se admitió la intervención de la Justicia local en el juzgamiento de un robo cometido en el interior de un establecimiento hospitalario nacional.

Pero en lo que se refiere a la potestad tributaria provincial en los establecimientos de que me vengo ocupado, la teoría de la "interferencia" originó pronunciamientos divergentes.

En Fallos: 299:442 , se declaró inconstitucional el impuesto de sellos de la Provincia de Santa Cruz, aplicado a un contrato entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales y una empresa privada, para la ejecución de obras de instalaciones en yacimientos de petróleo y gas, que según los arts. 1° y 3 de la ley 17.319 constituyen establecimientos de utilidad nacional. Cabe señalar que el voto de los doctores Heredia y —Gabrielli aplicó el criterio excluyente de la potestad local de Fallos:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2226

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 1137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos