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Fallos: 316:2221 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2221 316 a —VII- ; Atento el cuestionamiento de inconstitucionalidad articulado por la actora, corresponde determinar el alcance de lo dispuesto en el inciso 27, del art. 67, de la Constitución Nacional, a fin de decidir si, en el sub lite, el tributo local ha interferido o no en la satisfacción del propósito de utilidad nacional del establecimiento portuario.

Cabe señalar, de modo Jiminar, que la norma constitucional recién citada ha originado importantes cambios jurisprudenciales a través del tiempo y que V.E., en los últimos años, ha precisado su criterio acerca del conflicto entre el podet impositivo provincial y los poderes ejercidos por el Gobierno Federal con el propósito de satisfacer la utilidad nacional, desechando la latitud interpretativa expuesta —en anteriores composiciones del Tribunal- con relación a los alcances de la "legislación exclusiva" del Congreso de la Nación (Fallos: 306:1883 ; 307:1268 ; 308:647 , entre otros).

A En efecto, en una primera etapa de la jurisprudencia de la Corte en esta materia, puede advertirse que adhirió a un criterio restrictivo .

respecto de la subsistencia de atribuciones impositivas de las provincias, sobre los establecimientos de utilidad nacional ubicados en su territorio, a los que consideró excluidos de la jurisdicción territorial local (Fallos: 103:408 ; 154:312 ; 155:104 ; 168:96 ; 197:292 ). .

Así, en Fallos: 155:104 , se declaró inaplicable la ley de impuesto al comercio e industria de la Provincia de Buenos Aires, a un frigorífico situado dentro de la zona del Puerto de La Plata. Dijo entonces la Corte que: "...la extensión de la facultad atribuida al Congreso, en el sentido de la disposición en debate, fluye de la misma letra del inciso 27, que equipara los poderes de legislación/.../ sobre los lugares adquiridos por la Nación para fines de utilidad general, a los que ejerce sobre el territorio de la Capital de la Nación, los cuales no pueden discutirse ni se han discutido en su carácter de exclusivos y absolutos.

De modo que dicho alcance lo fija el Congreso y nada más que el Congreso, ya que, como es sabido, la atribución de una facultad significa asimismo, el otorgamiento de otras necesarias para ponerla en movi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2221

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