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Fallos: 316:2222 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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miento"; concluyendo que el impuesto no era aplicable al frigorífico "... toda vez que se ha evidenciado que él se halla situado fuera de la todo impuestos local" (énfasis agregado).

Esta doctrina fue reiterada en Fallos: 168:96 , en juicio seguido entre las mismas partes, oportunidad en que el Tribunal expresó asimismo: "... el concepto con que ha sido empleada, por los constituyentes, la palabra establecimiento, se desprende del propio inciso 27, que los equipara a las fortalezas, arsenales o almacenes, es decir, a funda ciones que son de utilidad pública. Sostener que un puerto no es un establecimiento de utilidad nacional, es desconocer el espíritu de la disposición citada y aún el funcionamiento benéfico para todo el país delas actividades portuarias, y de los servicios anexos que le son necesarios".

En síntesis, en esta primera etapa, la Corte interpretó que:

La definición de lo que debe entenderse, en cada caso, por establecimiento de utilidad nacional, corresponde al Congreso, resultando tal caracterización asunto ajeno al Poder Judicial de la Nación; Creado el establecimiento, en lugar ubicado en una provincia, el traspaso de la jurisdicción se opera por imperio del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, sin necesidad de consentimiento de la Legislatura local. Los poderes que ejerce el Gobierno Federal, en esos establecimientos, son equivalentes en su extensión a los que ejerce en la Capital de laRepública, es decir, son exclusivos y excluyentes —en términos absolutos-— de la jurisdicción provincial. Sería contrario al art. 67, inc. 27, admitir concurrencia de facultades de la Nación y de las provincias en dichos lugares.

B En una segunda etapa, la Corte recortó los alcances anteriormente atribuidos al inciso 27, del art. 67, fundando su interpretación constitucional sobre nuevas bases. Ya no basta con que el Gobierno Federal erija el establecimiento de utilidad nacional para que se opere el

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2222

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