otros argumentos. Porque, de lo contrario, se obligaría al tribunal judicial a pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad cuando la solución podría encontrarse en otros motivos —también alegados por la accionante— que tornarían inoficioso aquél.
En resumen, en el sub lite la actora ha argumentado que el tributo cuestionado viola el art. 9?, inciso "b", segundo párrafo, de la Ley de Coparticipación Federal, sin que se verifiquen los supuestos de exclusión previstos en su cuarto párrafo. Ello, además de violar —a su juicio— derechos y garantías de la Ley Fundamental (cf. fs. 153 vta. 162 vta).
El derecho invocado por la actora es así un derecho sujeto a los límites fijados por el propio régimen convencional de coparticipación impositiva y debe hacerse valer ante el organismo específico del sistema, donde puede obtener satisfacción su pretensión declarativa, con un alcance que trasciende incluso a las partes y beneficia a todos los contribuyentes comprendidos en la hipótesis contemplada por la decisión, El resultado de esa instancia obligatoria estatuida en el sistema legal, puede tornar inoficiosos el pronunciamiento de inconstitucionalidad que pretende la accionante, ultima ratio del orden jurídico, al que sólo cabe acudir —ha declarado V.E.— cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado porla Constitución, sino es a costa de remover el obstáculo que representan las normas de inferior jerarquía (confr. M. 354. L. XXII "Mitivie, Carlos Miguel e/ Estado Argentino...". sentencia del 23 de noviembre de 1989).
—VILPara el supuesto de que V.E. no comparta la solución que propicio en el capítulo anterior y decida —como lo hizo en la causa A. 628. L.
XVIII. "Austral" ya citada— rechazar el planteo de ilegalidad por considerarlo del resorte de la Comisión Federal de Impuestos y seguir adelante con el trámite de la causa, con sustento en el de inconstitucional, paso a evacuar la vista considerando los agravios federales de la demandante, en el orden en que han sido expuestos.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2220
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