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Fallos: 316:2231 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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cias con los propósitos y consiguientes facultades previstas en los incs.16 y 27, del art. 67.

En igual sentido se pronunció el Tribunal en Fallos: 307:613 , declarando constitucional el impuesto sobre ingresos brutos aplicado, por la Provincia de Mendoza, a una empresa contratista de Agua y Energía Eléctrica S.E. para la ejecución de los trabajos y provisión de los suministros necesarios para la instalación de la Central termoeléctrica de Luján de Cuyo.

Luego de valorar lo previsto en el art. 12 de la ley 15.336 en el sentido de que las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones locales que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación, sostuvo la Corte que "...esa norma no debe interpretarse como una exclusión absoluta de la potestad impositiva local y resulta compatible con la convicción de que, admitido el privilegio del gobierno nacional en su propio interés o beneficio, es obvio que pueda valerse de él en la forma que mejor satisfaga sus objetivos, reconociendo, en su caso, que aquella prerrogativa no lo contraría" y que "...la autoridad federal puede considerar "innecesaria la inmunidad fiscal como un medio para satisfacer el interés nacional que supone la actividad de que se trata" (Fallos: 305:142 , considerando 3), como sucedió en la especie con Agua y Energía, que aceptó contractualmente que los precios incorporaran en el costo gravámenes como el que se intenta repetir" (considerandos 6" y 7° de la sentencia del 7 de mayo de 1985).

También en Fallos: 307:1268 , en base a la doctrina de Fallos:

306:1883 , se rechazó la demanda de repetición del impuesto a los ingresos brutos de la Provincia del Neuquén aplicado a la empresa "Compañía Constructora de El Chocón impregilo Sollazzo S.A.", porque del examen de las cláusulas contractuales del convenio celebrado con Hidronor S.A. se desprende "...que la empresa estatal consideró innecesaria una plena inmunidad fiscal como medio destinado a satisfacer el interés nacional que supone la actividad de que en la especie se trata" (considerando 72).

Por otra parte, en Fallos: 308:647 , la Corte rechazó la pretensión de la Universidad de Buenos Aires de ser exceptuada, del pago de la tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2231

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