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Fallos: 316:2224 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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que corresponde a la legislación nacional, o a la reglamentación supletoria, determinar el fin nacional a cumplir por el establecimiento del caso y la forma y medios para satisfacer tal finalidad. Es decir, que lo que resuelvan el Congreso o el Poder Ejecutivo sobre los alcances de la jurisdicción nacional (y por implicancia la provincial) es definitivo.

Sólo en ausencia de esta regulación federal, cabe a los tribunales entrar a juzgar sobre si los poderes ejercidos por la provincia son o no compatibles con la naturaleza, fines y propósitos del establecimiento de utilidad nacional.

Aplicando este criterio, se rechazaron las pretensiones de una Municipalidad de recaudar dentro del "lugar" adquirido por el Gobierno Federal para instalar un establecimiento de utilidad nacional, el Puerto de Santa Fe, ciertas tasas que disposiciones reglamentarias de la Administración General de Puertos habían establecido como recursos de esta última repartición (Fallos: 259:413 ).

A su turno, convalidó las pretensiones tributarias de la Provincia de Buenos Aires, respecto del Frigorífico Armour de La Plata, sito en la zona adyacente del puerto del mismo nombre, en concepto de impuesto al consumo de energía eléctrica determinado por leyes locales.

Dijo, entonces, el Tribunal que "...la subsistente cuestión del alcance de lo que constituye "materia específica del establecimiento creado' se vincula sin duda con su concreta naturaleza y remite a la legislación o reglamentación nacional que establezca los recaudos necesarios para N su adecuado y eficiente ejercicio. Pues tratándose de atribuciones de orden federal notorio -la creación y conducción de establecimientos de utilidad nacional la determinación razonable del modo de su funcionamiento no puede desconocerse al Gobierno Federal" (Fallos: 262:186 , considerando 21).

Sintetizando las pautas jurisprudenciales de esta segunda etapa, pueden definirse así:

La legislación exclusiva del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, excluye las potestades legislativa, ejecutivo-administrativa y judicial, sólo cuando la provincia ha otorgado una cesión con desmembración de territorio, que queda así federalizado; La legislación y reglamentaciones nacionales prevalecen en la determinación de las competencias recíprocas de la Nación y la provincia dentro del establecimiento nacional, por cuanto al Gobierno Fede

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2224

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