Para así decidir el a quo consideró que el pronunciamiento de grado .
contaba con fundamentación suficiente, y la apelante sólo discrepaba respecto de la valoración de la prueba, lo que obstaba a la procedencia de la vía extraordinaria local. Afirmó además que en el caso no se había dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 243 L.C.T. y que la empleadora había incurrido en trato discriminatorio al disponer los despidos. 2°) Que con sustento en la doctrina de la arbitrariedad la recurrente sostiene, en síntesis, que el fallo incurre en desaciertos y omisiones en la apreciación del material probatorio, y prescinde de tratar cuestiones decisivas con menoscabo de las garantías de propiedad y debido proceso.
3) Que las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, sin que obste a ello que remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales en los que, como en el sub examine la sentencia omite valorar prueba conducente. no se hace cargo de las argumentaciones de peso esgrimidas por la demandada, y carece de referencia concreta a las constancias de la causa (Fallos: 239:367 ; 248:291 , 700; 255:189 ; 259:355 ; 268:48 ; 270:257 ; 284:115 ; 294:415 ; 295:790 ; 297:63 ; 298:165 ; 299:101 ; 302:1034 , 1348; 303:1148 , 1766; 306:441 , 581, 1095; 307:1858 ; 308:1662 ).
4) Que al deducir el recurso local, la apelante sostuvo que del sumario administrativo (expediente n° 224 que corre agregado por cuerda) se desprendía que el distracto se relacionó con la averiguación de irregularidades en una de las sucursales del banco demandado, en razón de la utilización de papel moneda deteriorado con el propósito de formar nuevas unidades.
Añadió que esas constancias demostraban que circuló moneda en esas condiciones, por lo que la autoridad monetaria (B.C.R.A.) formó cargo a la empresa y debitó sumas de su cuenta corriente, como así también que el demandante había reconocido que se limitó a contar los billetes y formar los correspondientes fajos con su firma sin controlar el estado de aquéllos.
Esa conducta, en su opinión, justificaba las sanciones adoptadas. A su vez, señaló que la decisión de los jueces había violado distintos derechos de raigambre constitucional, como los de propiedad y defensa.
Ante ello, el fallo apelado se limitó a su desestimación mediante una genérica referencia a los alcances de la doctrina de la arbitrariedad, al
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2590
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