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Fallos: 315:2591 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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casuismo de la injuria y a la prudente valoración que de ella había hecho la sentencia de grado, sin examinar las particularidades del caso ni las argumentaciones de la apelante, ni dar razones suficientes para ello. Las cuestiones planteadas por la recurrente -que encuentran apoyo en el material probatorio invocado- tenían relevancia decisiva para la adecuada solución del litigio, habida cuenta de que se vinculan con la naturaleza de un hecho capaz de afectar la fe pública (cercenamiento de moneda) y responsabilizar a la demandada y, primordialmente, con el contenido de la prestación a cargo del trabajador.

Al respecto, cabe señalar que dada su condición de cajero, resultaba posible jurídicamente atribuir al demandante un mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas (art. 902 del Código Civil) pues ello constituye una pauta interpretativa insoslayable en supuestos como los de autos, en los que la apreciación del comportamiento y de las circunstancias personales guarda estrecha relación con la calificación" y evaluación de la injuria (doct. art. 242 L.C.T.), invocada por la empresa a lo largo del pleito. 7 5) Que, en las condiciones anteriormente expuestas, la afirmación según la cual la resolución que dispuso el despido (fs. 112/124 del sumario) . noseadecuaa lo establecido por el art. 243 L.C.T., por cuanto no hace mención específica a la defraudación de confianza y al proceder negligente del trabajador, asigna a la decisión rescisoria un alcance reñido con la Jiteralidad de sus términos y la intención de la parte, y no se basa en razones suficientes de derecho. En efecto, el acto extintivo de la relación contractual distingue claramente entre el hecho de cercenamiento de moneda en sí y la actitud de determinados empleados, entre ellos el actor, que al incurrir en falta de diligencia posibilitaron aquellas irregularidades, lo que traía aparejada la pérdida de confianza en sus personas, y configuraba una injuria laboral que hacía imposible la continuación de la relación, pero sin abrir juicio alguno sobre la evaluación penal de los hechos y su autoría. Ello lleva a concluir que la decisión sobre el particular contradice las constancias comprobadas de la causa. :

6) Que, por lo tanto, la sentencia se basa en argumentos que le otorgan fundamentos sólo aparentes y no da, por ello, respuesta a los planteos que formuló la parte en defensa de sus derechos, por lo que corresponde su des calificación como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina citada en el considerando tercero, pues media en el caso la relación directa e

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2591 
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